
05 Nov El Grupo Popular en el Consell presenta hoy recurso de alzada contra el acuerdo de cambiar el topónimo histórico de la ciudad de Mahón
El Grupo Popular considera que el procedimiento que se ha seguido es incorrecto y vulnera la ley estatal que es de aplicación para entidades locales y detecta además que el acuerdo se adoptó sin los pertinentes informes de la Academia de la Historia, solicitados por la propia institución.
• El PP pide que se anule el acuerdo adoptado por el Consell Executiu el 4 de octubre.
El Grupo Popular en el Consell de Menorca ha presentado hoy recurso de alzada contra el acuerdo adoptado por el Consell Executiu del Consell de Menorca el pasado 4 de octubre, relativo a la modificación del topónimo de la ciudad de Mahón, dentro del procedimiento seguido por el Ayuntamiento de esta misma ciudad para instar el cambio.
Las alegaciones, que ha presentado el conseller Carlos Salgado indican que:
– El Ayuntamiento de Maó-Mahón, bajo pretexto de la modificación de la Ley 3/1986, de normalización lingüística de las Islas Baleares a través de Ley 1/2016, de 3 de febrero, procedió a sustituir “ope legis”el nombre de la ciudad y municipio despojando al mismo de su forma castellana, para dejar únicamente la denominación catalana.
Así se hizo a sabiendas de que el Consell tiene la competencia en el cambio de denominación de los nombres de las ciudades y municipios de la isla –derivada del Real Decreto 781/1986 por el que se aprueba el tesxo refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y atnecida la transferencia de las competencias operada por la Ley 8/1993.– con el bien entendido de que con el bien entendido de que la no aceptación de la propuesta municipal de alteración sólo se puede fundamentar en la infracción del procedimiento, en la no adecuación a la toponimia balear, en la incorrección lingüística o por identidad del nombre con otro ya existente, este recurrente considera que concurre una infracción de procedimiento.
– La ciudad y el término municipal de Maó-Mahón cargan con tres modificaciones recientes de su denominación: la primera por procedimeinto iniciado en el año 2005, cuando pasó de Mahón a Maó; la segunda por procedimeinto en 2012, cuando pasó de Maó a Maó-Mahón; y la tercera la actualmente en proceso.
– El Ayuntamiento solicitó en su dia al Consell de Mneorca opinión sobre si el cambio legislativo operado por la Ley 1/2016 de modificación de la Ley 371986 de normalización lingüística operaba ope legis; propiciando que la máxima institución insular recabar dictamen del Consell Consultou, el nº 89/2016. La conclusión relevante del dictamen indica que en caso de producirse un real cambio de denominación se debía seguir un procedimiento, y que para el caso de considerarse meramente una adaptación lingüística no era necesario procedimiento alguno.
El conseller Carlos Salgado, en nombre del Grupo Popular, sostiene que “con independencia de que se considere mera adaptación o verdadero cambio, no existe jurisprudencia que avale que para una mera adaptación no resulte necesario también un procedimiento.
En cualquier caso, para el Grupo Popular no puede considerarse que la modificación de la denominación opere ope legis, y ello deriva, como se indica por ejemplo en voto particular emitido en ese mismo dictamen del Consell Consultiu, “(…) de la legislación estatal citada en materia de régimen local, de la legislación autonómica que requiere de una determinación mediante reglamento del procedimiento a seguir, de la legislación estatal citada en materia de régimen local, de la legislación autonómica que requiere de una determinación mediante reglamento del procedimiento a seguir, de la ausencia de reglamento autonómico que establezca un procedimiento distinto al estatal, de aplicación supletoria en defecto de regulación autonómica, consagrado en definitiva en la cláusula residual de competencias contenida en el apartado tercero del artículo 149 de la Constitución Española, además de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional tanto en la concreta materia que nos ocupa como, en general en cuanto a la cláusula residual de competencias de la legislación estatal en las materias asumidas como exclusivas por las Comunidades Autónomas en supuestos en que éstas no hayan hecho uso de las mismas».
Y es que nuestra comunidad no ha procedido a establecer ese procedimiento específico, algo que el referido dictamen del Consell Consultiu reconoce: “La Comunitat Autònoma de les Illes Balears no ha regulat el procediment específic que s’ha de seguir per a la denominació o el canvi de denominació de les entitats locals. I això malgrat que la Llei 20/2006, de 15 de desembre, municipal i de règim local de les Illes Balears, es remet a un futur reglament que reguli aquest procediment”.
Bajo esta base argumental, Salgado sostiene no se ha seguido el procedimiento estatal de régimen local, eso es, el establecido en los en los artículos 28 i 29 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de población y demarcación territorial de les entidades locales.
El Grupo Popular considera además que de acuerdo con el Real Decreto y a diferencia de la reformada Ley de Normalització Llingüística, la legislación estatal exige como preceptivo, además del informe de la institución especializada de la comunidad autoónoma (en este caso la UIB, se tiene por tal) el de la Real Academia de la Historia.
El recurso de alzada subraya que el expediente tramitado por el área de Cooperación Local del CIME, adolece precisamente del informe de la Real Academia de la Historiam como así consta en el acta dell Consell Executiu referida a la sesión en que se adoptó el acuerdo, textualmente:
“Atès que dins el termini establert per la legislació vigent no s’ha rebut informe de la Reial Acadèmia de la Història”.
La petición fue recibida por la Real Academia de la Historia en fecha 3 de septiembre de 2021, y a pesar de tener plazo de suspensión del procedimiento para esperar a recibir el informe de hasta tres meses, o sea, hasta el 3 de diciembre, el Consell Executiu no esperó y dictó resolución el 4 de octubre, dando la impresión de que lo que se pretende es soslayar la opinión de esa institución.
El recurso presentado sintetiza:
1º: ni Ayuntamiento ni Consell debieron considerar nunca como una mera adaptación lingüística el cambio de denominación de Maó-Mahón a Maó;
2º: fuera una mera adaptación lingüística o una real modificación de denominación, debía de haberse seguido un procedimiento establecido normativamente;
3º: ese procedimiento no está realmente contemplado en la normativa autonómica, por lo que debió de seguirse la normativa estatal; y
4º: el expediente adolece de un informe preceptivo según el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, como es el de la Real Academia de la Historia.
La petición final es que se deje sin efecto el acuerdo adoptado por el Consell Executiu del Consell de Menorca, en sesión de 4 de octubre, y en el punto concerniente al cambio de denominación. El Grupo Popular sostiene que no debe tenerse por aceptada la propuesta remitida desde el Ayuntamiento de Maó-Mahón al haberse detectado la infracción del procedimiento.
La posición del PP respecto al topónimo es conocida y quedó sobradamente clara con la aprobación de una denominació bilingüe, adoptada para satisfacer a todas las sensibilidades y para no perturbar o confundir el conocimiento de la ciudad en el exterior.
El pasado mes de marzo el Grupo Municipal promovió una campaña masiva de reacción ante este nuevo intento de catalanizar la nomenclatura oficial de la ciudad y su término, que a día de hoy conserva aún la doble versión Maó-Mahón, que considera además de consenso y no como una imposición.
El PP sostiene que en derecho la costumbre es ley, una de sus fuentes, precisamente.. Y en ese caso conviene recordar que tras cientos de años de uso admitido, determinadas fuerzas políticas quieren ahora imponer la aplicación de una norma ortográfica aprobada con posterioridad al uso sostenido y contiunuado durante siglos, el que recoge incluso el escudo oficial de la ciudad.
El PP defiende que la denominación bilingüe, una solución que han adoptado otros territorios donde hay cooficialidad de lenguas (aquí sancionada además por el Estatut), como es el caso de Vitoria-Gasteiz, es una solución integradora para dar satisfacción a todos los ciudadanos y para que cualquiera de ellos, desde la sensibilidad lingüística de su preferencia, pueda sentirse representado.
No sólo por tradición histórica y sentimental, sino que la defensa se hace también en defensa del valor adquirido por una denominación en su proyección exterior, a través de productos, por su puerto, las cartografías históricas y en las crónicas, en las comunicaciones aéreas y marítimas (con sus correspondientes códigos internacionales) como en la proyección de productos conocidos internacional e históricamente por el puerto de salida de las mercancías, de tal manera que hoy tiene el valor de marca que no conviene ni despreciar ni mucho menos dilapidar.
El PP considera que simplificar la actual denominación y llevarla únicamente a la grafía catalana es una imposición inadecuada para los tiempos, que va contra el Estatut y la propia Constitución y que daña convivencia, la tolerancia así como el carácter liberal y progresista de la ciudad reemplazado por un talante de autoritarismo y las imposiciones unilaterales de las fuerzas de izquierda, que en este caso van incluso en contra de la libertad de expresión.